APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO XIII
RÉGIMEN INFRACCIONAL
CAPÍTULO IV PROCESO INFRACCIONAL ADUANERO
SECCIÓN V DISPOSICIONES PROCESALES GENERALES

Artículo 256

 (Medios de impugnación).-
1. Resultan aplicables a los procesos regulados en el presente Código
todos los medios impugnativos previstos en el Código General del Proceso,
con las excepciones previstas en el numeral 2.
2. Solo serán apelables las siguientes resoluciones:
A)   Sin efecto suspensivo la que dispone la iniciación del sumario, la
     que resuelve sobre las excepciones opuestas, la que ordena el remate
     y la que aprueba la liquidación de haberes.
B)   Con efecto diferido la que resuelve sobre los medios de prueba.
C)   Con efecto suspensivo la que ordena la clausura sin conformidad
     fiscal y la sentencia definitiva.

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.394 de 20/05/2016 artículo 1,
      Ley Nº 19.322 de 29/05/2015 artículo 1.
Ayuda