APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO XIII
RÉGIMEN INFRACCIONAL
CAPÍTULO IV PROCESO INFRACCIONAL ADUANERO
SECCIÓN III PROCESO DE CONOCIMIENTO POR INFRACCIONES ADUANERAS

Artículo 248

 (Confesión).- Cuando el imputado confiese la infracción cometida o
reconozca los hechos constitutivos de la misma, se pasará a plenario, sin
necesidad de otra prueba ni trámite, y se dictará la sentencia respectiva,
previo traslado al representante fiscal por el término improrrogable de
nueve días hábiles.

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.394 de 20/05/2016 artículo 1,
      Ley Nº 19.322 de 29/05/2015 artículo 1.
Referencias al artículo
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