APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO XIII
RÉGIMEN INFRACCIONAL
CAPÍTULO IV PROCESO INFRACCIONAL ADUANERO
SECCIÓN III PROCESO DE CONOCIMIENTO POR INFRACCIONES ADUANERAS

Artículo 247

 (Prueba - manifiesto).-
1. Dictada la resolución que dispone la iniciación del sumario, se pondrá
el expediente de manifiesto, por el término de diez días hábiles, pudiendo
el denunciante y el denunciado dentro de ese período ofrecer pruebas,
señalándose para su diligenciamiento un término de veinte a cuarenta días
hábiles.
2. Cuando deba diligenciarse prueba en el extranjero, se señalará un
término de hasta noventa días corridos para su diligenciamiento.
3. Vencido el término del manifiesto pasarán los autos en vista al
representante fiscal por el término perentorio de diez días hábiles, que
podrá ofrecer los medios de prueba que entienda pertinentes.
4. En todos los casos el tribunal actuante podrá rechazar aquellos medios
de prueba inadmisibles, inconducentes e impertinentes, resolución que será
apelable con efecto diferido.

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.394 de 20/05/2016 artículo 1,
      Ley Nº 19.322 de 29/05/2015 artículo 1.
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