TÍTULO XIII
RÉGIMEN INFRACCIONAL CAPÍTULO IV
PROCESO INFRACCIONAL ADUANERO SECCIÓN III
PROCESO DE CONOCIMIENTO POR INFRACCIONES ADUANERAS
Artículo 239
(Derecho de acusar o demandar).- El derecho de acusar o demandar solo
pertenecerá al representante fiscal y el desistimiento expreso hecho por
este en cualquier etapa del proceso provocará la clausura del mismo.
(*)Notas:
Ver vigencia:
Ley Nº 19.394 de 20/05/2016 artículo 1,
Ley Nº 19.322 de 29/05/2015 artículo 1.