APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO XIII
RÉGIMEN INFRACCIONAL
CAPÍTULO IV PROCESO INFRACCIONAL ADUANERO
SECCIÓN III PROCESO DE CONOCIMIENTO POR INFRACCIONES ADUANERAS

Artículo 237

 (Contenido y formalidades de la denuncia).-
1. La denuncia escrita deberá ser firmada por quien la formula.
2. La denuncia verbal se extenderá por la autoridad que la recibiere en
acta que firmará el denunciante o, en su caso, otra persona a su ruego,
así como por el funcionario interviniente.
3. La denuncia deberá contener el nombre y el domicilio del denunciante a
todos los efectos del proceso, la narración precisa de los hechos
constitutivos de la presunta infracción, los medios de prueba que la
sustenten, y el nombre y domicilio de los denunciados, si estuvieren
identificados.

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.394 de 20/05/2016 artículo 1,
      Ley Nº 19.322 de 29/05/2015 artículo 1.
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