APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO XIII
RÉGIMEN INFRACCIONAL
CAPÍTULO IV PROCESO INFRACCIONAL ADUANERO
SECCIÓN II PROCESO DE ABANDONO INFRACCIONAL

Artículo 233

 (Procedimiento).-
1. La persona que hallare mercadería abandonada en presunta infracción
aduanera dará cuenta a la autoridad competente, poniendo la misma a su
disposición.
2. Recibida la denuncia, el juez procederá a su comiso y con noticia al
representante fiscal procederá a su remate conforme a lo dispuesto en el
proceso de ejecución previsto en el presente Código.
3. En caso de vacío legal, se deberá recurrir a las normas relativas al
proceso general por infracciones aduaneras en lo que fuere compatible y
aplicable.

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.394 de 20/05/2016 artículo 1,
      Ley Nº 19.322 de 29/05/2015 artículo 1.
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