APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO XIII
RÉGIMEN INFRACCIONAL
CAPÍTULO IV PROCESO INFRACCIONAL ADUANERO
SECCIÓN I JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Artículo 227

 (Competencia según materia).-
1. El conocimiento de los asuntos relativos a infracciones aduaneras,
excepto la infracción de contravención y lo dispuesto en el artículo 232
de este Código, corresponderá a los Juzgados Letrados de Primera Instancia
del interior con competencia en materia aduanera y a los Juzgados Letrados
de Aduana en los departamentos de Canelones y de Montevideo.
2. Conocerán los Tribunales de Apelaciones en lo Civil en segunda
instancia y la Suprema Corte de Justicia en el recurso de casación, en
caso de corresponder.

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.394 de 20/05/2016 artículo 1,
      Ley Nº 19.322 de 29/05/2015 artículo 1.
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