APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO XIII
RÉGIMEN INFRACCIONAL
CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO EN SEDE ADMINISTRATIVA

Artículo 224

 (Procedimiento de diferencia o defraudación de valor previa al
libramiento).- Constatada la presunta infracción aduanera de diferencia o
de defraudación de valor, en forma previa al libramiento, el procedimiento
a seguir será el siguiente:
A)   Reconocimiento. Si el declarante de la operación la reconoce, se
     hará constar en el respectivo documento, firmando dicha constancia
     el declarante, el funcionario interviniente y su superior inmediato.
     En este supuesto quedará concluida toda indagatoria de los hechos,
     determinando la Dirección Nacional de Aduanas el monto de los
     tributos y la multa a imponer.
B)   Discrepancia:
     1.   Acta. Si el declarante de la operación no reconociera la
          infracción, se levantará de inmediato un acta que será suscrita
          por el declarante, el funcionario interviniente y su superior
          inmediato, dejándose constancia de los hechos que motivan las
          discrepancias y de las manifestaciones que se formulen.
     2.   Retiro de la mercadería y denuncia. Posteriormente, el
          declarante podrá retirar de inmediato las mercaderías en
          presunta infracción, siempre que no exista riesgo cierto para
          la salubridad o seguridad públicas, pagando los tributos por lo
          declarado.
     3.   Luego de suscrita el acta y ocurrido el retiro de las 
          mercaderías, la Dirección Nacional de Aduanas podrá
          recabar los informes internos pertinentes (tanto sea en valor,
          origen o clasificación arancelaria) y, a posteriori,
          elevará las actuaciones a la autoridad judicial competente
          con denuncia fundada, en un plazo no mayor de quince días
          hábiles. (*)

(*)Notas:
Literal B),numeral 3) redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 
artículo 199.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.394 de 20/05/2016 artículo 1,
      Ley Nº 19.322 de 29/05/2015 artículo 1.
Literal B),numeral 3) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 
2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 224.
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