Índice de los Precios del Consumo correspondiente al mes de AGOSTO de 2026 e Índice Medio de Salarios correspondiente al mes de JULIO de 2026.
Dispónese el cese en la función de Jefe del Servicio de Control de Asistencia de la RAP Metropolitana, de la Sra. Wilvia Michela Ferreira Prado, Especialista VII Especialista, perteneciente a la Unidad Ejecutora 002.
Dispónese el cese en la función interina de Coordinador de Servicios Asistenciales del Sistema de Atención Médica de Emergencia - SAME, del Sr. Alexis Daniel Trotta Fajardo, Esp. VIII Telefonista, perteneciente a la Unidad Ejecutora 105.
Desígnase interinamente en la función de Jefe del Servicio de Neurología del Hospital Maciel, al Dr. Josué Rodrigo Vidal Suárez, Téc. III Médico, Presupuestado, perteneciente a la Unidad Ejecutora 005.
Desígnase en la función de Supervisora de Enfermería del Hospital Español, a la Lic. en Enf. María Elizabeth Larrosa Moreles, Téc. III Lic. en Enfermería, perteneciente a la Unidad Ejecutora 076.
Desígnase interinamente en la función de Jefe del Servicio de Imagenología del Hospital de Young, a la Lic. Silvina Viviana Colmán Casafúz, Téc. IV Lic. en Imagenología, perteneciente a la Unidad Ejecutora 040.
Desígnase en la función de Jefe del Departamento de Mantenimiento del Hospital General Saint Bois, al Sr. Milton Schubert Barbosa Muscar, Oficial II Oficio, perteneciente a la Unidad Ejecutora 012.
Dispónese el cese como Jefe de la Oficina de Recursos Humanos del Hospital General Saint Bois, de la Sra. Jacqueline Rosalía López Fernández, Administrativo III Administrativo, perteneciente a la Unidad Ejecutora 012.
Desígnase como Adjunta a la Dirección del Centro Departamental de San José, a la Dra. Laura Soledad Barrera Cardarello.
Acéptase la renuncia a la función de Adjunta a la Coordinadora de la Región Oeste de la RAP Canelones, de la Dra. Mariana Marcela Dos Santos, Téc. III Médico, perteneciente a la Unidad Ejecutora 057.
Dispónese el cese en la función de Adjunta a la Coordinadora de la Región Este de la RAP de Canelones, de la Dra. María Inés Fabregat Brioso, Téc. III Médico, perteneciente a la Unidad Ejecutora 057, y desígnasela como Adjunta a la Dirección de la RAP de Canelones.
Establécense las capturas totales permisibles correspondientes al conjunto multiespecífico denominado Grupo Lenguados para los períodos administrativos que se determinan.
Fíjase la captura total permisible, correspondiente al conjunto multiespecífico denominado Rayas Costeras para el año 2027, en el área del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
Promúlgase el Decreto Departamental 0008/026, que aprueba el Programa de Actuación Integrada Abreviada Ruta 67 "Barrio Jardín Altos de Las Piedras" ALENUR S.A, en los padrones que se especifican.
Notifícase a los propietarios de los vehículos cuyas matrículas se determinan, que se constató la contravención a las normas vigentes de tránsito, por lo que correspondería la aplicación de una multa.
Notifícase a los propietarios de los vehículos cuyas matrículas se determinan, que se constató la contravención a las normas vigentes de tránsito, por lo que correspondería la aplicación de una multa.
Notifícase al propietario del vehículo cuya matrícula se determina, que se constató la contravención a las normas vigentes de tránsito, por lo que correspondería la aplicación de una multa.
Notifícase a los propietarios de los vehículos cuyas matrículas se determinan, que se constató la contravención a las normas vigentes de tránsito, por lo que correspondería la aplicación de una multa.
Notifícase a los propietarios de los vehículos cuyas matrículas se determinan, que se constató la contravención a lo dispuesto en el art. 9 del Texto Ordenado del Sucive.
Notifícase a los propietarios de los vehículos cuyas matrículas se determinan, que se constató la contravención a lo dispuesto en el art. 9 del Texto Ordenado del Sucive.
Notifícase a los propietarios de los vehículos cuyas matrículas se determinan, que se constató la contravención a las normas vigentes de tránsito, por lo que correspondería la aplicación de una multa.
Notifícase a los propietarios de los vehículos cuyas matrículas se determinan, que se constató la contravención a las normas vigentes de tránsito, por lo que correspondería la aplicación de una multa.
Notifícase al propietario del vehículo cuya matrícula se determina, que se constató la contravención a las normas vigentes de tránsito, por lo que correspondería la aplicación de una multa.
Notifícase a los propietarios de los vehículos cuyas matrículas se determinan, que se constató la contravención a lo dispuesto en el art. 9 del Texto Ordenado del Sucive.
Notifícase a los propietarios de los vehículos cuyas matrículas se determinan, que se constató la contravención a lo dispuesto en el art. 9 del Texto Ordenado del Sucive.
Notifícase a los propietarios de los vehículos cuyas matrículas se determinan, que se constató la contravención a lo dispuesto en el art. 9 del Texto Ordenado del Sucive.
Notifícase al propietario del vehículo cuya matrícula se determina, que se constató la contravención a las normas vigentes de tránsito, por lo que correspondería la aplicación de una multa.
Notifícase a los propietarios de los vehículos cuyas matrículas se determinan, que se constató la contravención a las normas vigentes de tránsito, por lo que correspondería la aplicación de una multa.
Notifícase a los propietarios de los vehículos cuyas matrículas se determinan, que se constató la contravención a las normas vigentes de tránsito, por lo que correspondería la aplicación de una multa.
Notifícase a los propietarios de los vehículos cuyas matrículas se determinan, que se constató la contravención a las normas vigentes de tránsito, por lo que correspondería la aplicación de una multa.
Notifícase a los propietarios de los vehículos cuyas matrículas se determinan, que se constató la contravención a las normas vigentes de tránsito, por lo que correspondería la aplicación de una multa.