(Actualizado: octubre, 2025)
GUÍA NORMATIVA:
Ley N° 20.246 de 29/12/2023 – Regulación del uso de pirotecnia
¿Sabías que…
se establecieron prohibiciones en relación a fuegos artificiales que generen ruido intenso?
La ley prohíbe en todo el país, importar, fabricar, vender o almacenar todo tipo de artefacto pirotécnico de estruendo para uso comercial o en los domicilios.
¿Qué se considera un artefacto pirotécnico de estruendo?
A efectos de esta ley, es cualquier fuego artificial que genere un ruido mayor a 110 decibeles (unidad de intensidad del sonido) y, a partir de diciembre de 2025, el nivel máximo de ruido permitido se reduce a 105 decibeles.
¿Quién define los criterios de esta prohibición?
El Ministerio de Defensa Nacional, a través del Servicio de Material y Armamento del Ejército, será quien establezca los criterios en la reglamentación de la ley.
¿Cómo se deben identificar los artefactos pirotécnicos autorizados?
Con una etiqueta en el frente, hexagonal, con diferentes colores de acuerdo al nivel de ruido (verde, amarillo y rojo); el Servicio de Material y Armamento determinará la clasificación.
¿Cuál es el objetivo de esta ley?
Limitar el uso de estos artefactos en cuanto se entiende que por encima de los niveles fijados afectan la convivencia y la salud pública.
El uso de pirotecnia y fuegos de artificio no solo puede provocar lesiones físicas a quienes los manipulan, también, y fundamentalmente, ocasionan perjuicios a quienes son vulnerables a ruidos intensos, como ser bebés, niños pequeños, adultos mayores, personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), así como a animales domésticos o silvestres.
¿Hay excepciones a la prohibición?
Sí, se excluyen a los fuegos de artificio esencialmente lumínicos, por lo cual está permitida su importación, fabricación, venta y almacenamiento, siempre que los responsables estén registrados y autorizados por el Servicio de Material y Armamento del Ejército, cuando sean esenciales para las siguientes actividades:
– Aeropuertos.
– Protección de la agricultura.
– Otras situaciones debidamente justificadas.
– Espectáculos públicos o privados con acceso al público, realizados por técnicos habilitados y con autorización previa de la autoridad competente.
¿Qué pasa con las personas o empresas que ya tienen fuegos artificiales que no cumplen con los límites de sonido fijados?
Las personas o empresas que tengan en stock (almacenados) fuegos artificiales que no cumplan con los límites de sonido, y que los hayan importado, fabricado o adquirido antes de que la ley entre en vigencia, tendrán un plazo de 2 años desde el 29/12/2023 para comercializarlos, usarlos o destruirlos.
¿Quién controla el cumplimiento de estas disposiciones?
De acuerdo a sus respectivas facultades, los organismos de contralor son:
– El Servicio de Material y Armamento del Ministerio de Defensa Nacional;
– la Dirección Nacional de Bomberos del Ministerio del Interior;
– los Gobiernos Departamentales.
¿Qué sanciones se aplican en caso de incumplimiento?
Los organismos de contralor podrán aplicar multas de acuerdo a la gravedad del incumplimiento, que se graduarán y determinarán de acuerdo a las condiciones que disponga la reglamentación de la ley.
¿A qué se destina lo recaudado por multas e incautaciones?
A solventar los gastos que realice el Ministerio de Defensa Nacional en el control, y a financiar proyectos y actividades de organizaciones dedicadas al Trastorno del Espectro Autista (TEA) y a la protección animal.
¿Qué otras sanciones pueden aplicarse?
La autoridad competente podrá decomisar y confiscar (quitar a un particular bienes que pasan al Estado) todos los materiales, implementos y maquinarias para la elaboración y almacenamiento, y la mercadería importada en infracción a las disposiciones de esta ley.
¿Cómo se promueve el uso responsable de la pirotecnia?
La ley declaró el mes de diciembre de cada año “Mes para la promoción y concientización del uso responsable de Pirotecnia”.
El Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales deben promover y llevar adelante programas, proyectos y campañas para concientizar sobre el uso responsable de los fuegos artificiales.
