En Uruguay se creó un Registro de Organizaciones de Trabajadores y de Empleadores
Ley 20.127 de 21/04/2023.
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(Actualizado: mayo, 2023)

GUÍA NORMATIVA:

Ley 20.127 de 21/04/2023

¿Sabías que…
por ley se crea el Registro de Organizaciones de Trabajadores y Empleadores?

El mismo se crea en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

¿Es obligatoria la inscripción en el Registro?

No, la misma es facultativa.

La sola presentación de los estatutos de las organizaciones en el Registro tiene como efecto el reconocimiento de la personaría jurídica.

¿Qué requisitos son necesarios para el reconocimiento?

Entre otros:

  • Denominación de la organización o sigla si la tuviera
  • Ubicación de la sede principal detallada.
  • Domicilio físico y electrónico constituido a efectos legales.
  • Teléfono y correo electrónico.
  • Objeto según los estatutos.
  • Información de sus representantes.
  • Original y copia de estatutos con firmas certificadas por Escribano Público.

¿Existe otra formalidad que deba cumplirse?

Si, una vez inscriptos los estatutos en el Registro y reconocida la personería jurídica se debe procede a su publicación en el Diario Oficial.

La información del Registro es pública.

¿Qué sucede si se modifican los estatutos o la información registrada?

Toda modificación, en los estatutos o en los representantes de las organizaciones ya registradas, debe cumplir los requisitos de inscripción y publicidad.

¿Qué beneficios tiene el reconocimiento de la personería jurídica?

Toda organización de trabajadores y empleadores con personería jurídica reconocida puede comparecer en juicio así como celebrar cualquier acto o contrato, a excepción de aquellos propios de las personas físicas o sujetas a autorizaciones especiales.

¿Y si no finalizan el procedimiento de reconocimiento?

No tendrán derecho a que se retenga a su favor la cuota sindical.

conjunto de obreros reunidos
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