APROBADO POR DECRETO N° 123/012




Promulgación: 16/04/2012
Publicación: 27/04/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 123/012 de 16/04/2012.

 Ver:  Resolución OPP Nº 4/019 de 17/01/2019  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2019)  ,
      Resolución OPP Nº 128/017 de 13/12/2017  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2018) ,
      Resolución OPP Nº 228/016 de 23/12/2016  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2017) ,
      Resolución OPP Nº 1/016 de 18/01/2016  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2016) ,
      Resolución OPP Nº 1/014 de 20/01/2014  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2014) ,
      Resolución OPP Nº 240/012 de 14/12/2012  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a noviembre 2012) .

TITULO II
FINANCIAMIENTO
Capítulo 4 Régimen de trasposiciones

Artículo 57

 (Trasposiciones de créditos de la UdelaR).- El Consejo Directivo Central podrá disponer las trasposiciones de rubros requeridas para el mejor funcionamiento de sus servicios de la manera siguiente:

a) Dentro del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales"

b) Dentro de los créditos asignados a inversiones.

c) Dentro de las dotaciones fijadas para los rubros de gastos destinados a
gastos corrientes.

d) Reforzar las asignaciones de inversiones con créditos destinados a
gastos corrientes o al rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales".

e) Para reforzar los créditos de los rubros 2 "Materiales y Suministros" y
3 "Servicios no Personales" y los subrubros 4.7 "Motores y partes para
reemplazo" y 5.4 "Semovientes", se podrá utilizar hasta un 10% (diez por
ciento) de los créditos asignados a inversiones y de los asignados al
Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales".

f) No podrán ser reforzados los créditos de los rubros del programa 3
"Bienestar Universitario".

No podrán servir como partidas de refuerzo las de carácter estimativo de
los rubros 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" y "Subsidios y
Transferencias".

Las trasposiciones realizadas regirán hasta el 31 de diciembre del
ejercicio en el cual se autoriza, dando cuenta a la Asamblea General e
informando a la Contaduría General de la Nación.

Fuente: Artículo 382 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987, en la
redacción dada por el artículo 59 de la Ley N° 16.134 de 24 de setiembre
de 1990.

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 382.
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