APROBADO POR DECRETO N° 123/012




Promulgación: 16/04/2012
Publicación: 27/04/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 123/012 de 16/04/2012.

 Ver:  Resolución OPP Nº 4/019 de 17/01/2019  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2019)  ,
      Resolución OPP Nº 128/017 de 13/12/2017  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2018) ,
      Resolución OPP Nº 228/016 de 23/12/2016  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2017) ,
      Resolución OPP Nº 1/016 de 18/01/2016  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2016) ,
      Resolución OPP Nº 1/014 de 20/01/2014  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2014) ,
      Resolución OPP Nº 240/012 de 14/12/2012  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a noviembre 2012) .

TITULO II
FINANCIAMIENTO
Capítulo 3 Régimen de refuerzos y otros incrementos de créditos presupuestales

Artículo 37

 (Régimen especial).- Los gastos que se atienden con los fondos de libre disponibilidad se financiarán con cargo a los créditos presupuestales aprobados, siempre y cuando exista disponibilidad en las respectivas cuentas corrientes.

El Poder Ejecutivo podrá, al amparo de lo dispuesto en el artículo
anterior de este Texto Ordenado, reforzar los créditos presupuestales de
gastos de funcionamiento e inversión y retribuciones personales que se
atienden con cargo a estos fondos, si correspondiere. Previamente, se
acreditará su necesidad y conveniencia, teniendo en cuenta la
disponibilidad del Tesoro Nacional y de acuerdo con lo que disponga la
reglamentación.

Cuando por razones de política de administración de recursos disminuya la
recaudación, y en consecuencia, no se pueda atender los gastos con cargo a
estos fondos, el Poder Ejecutivo podrá autorizar su pago con cargo a
Rentas Generales.

Fuente: Artículo 43 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001.
Referencias al artículo
Ayuda