APROBADO POR DECRETO N° 123/012




Promulgación: 16/04/2012
Publicación: 27/04/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 123/012 de 16/04/2012.

 Ver:  Resolución OPP Nº 4/019 de 17/01/2019  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2019)  ,
      Resolución OPP Nº 128/017 de 13/12/2017  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2018) ,
      Resolución OPP Nº 228/016 de 23/12/2016  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2017) ,
      Resolución OPP Nº 1/016 de 18/01/2016  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2016) ,
      Resolución OPP Nº 1/014 de 20/01/2014  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2014) ,
      Resolución OPP Nº 240/012 de 14/12/2012  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a noviembre 2012) .

TITULO II
FINANCIAMIENTO
Capítulo 2 Régimen de ajuste de créditos

Artículo 34

 (Ajuste de créditos en moneda nacional).- El Poder Ejecutivo ajustará cada cuatro meses los créditos presupuestales para gastos de inversión de los Incisos 02 al 26 y 28.

Los ajustes serán realizados de modo uniforme aplicando, como máximo, la
variación del índice general de los precios al consumo elaborado por la
Dirección General de Estadística y Censos y tomando en consideración las
disponibilidades de las respectivas fuentes de financiamiento.

Durante cada ejercicio, dichos ajustes se aplicarán sobre el saldo no
comprometido de los créditos. A los efectos de la apertura anual
correspondiente a los ejercicios siguientes, dichos ajustes se aplicarán
sobre la totalidad de los créditos respectivos.

De tales ajustes se dará cuenta a la Asamblea General.

Fuente: Artículo 82 de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986, ampliado
por el artículo 2° de la Ley N° 16.002 de 25 de noviembre de 1988.

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 82 Derogada/o.
Referencias al artículo
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