APROBADO POR DECRETO N° 123/012




Promulgación: 16/04/2012
Publicación: 27/04/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 123/012 de 16/04/2012.

 Ver:  Resolución OPP Nº 4/019 de 17/01/2019  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2019)  ,
      Resolución OPP Nº 128/017 de 13/12/2017  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2018) ,
      Resolución OPP Nº 228/016 de 23/12/2016  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2017) ,
      Resolución OPP Nº 1/016 de 18/01/2016  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2016) ,
      Resolución OPP Nº 1/014 de 20/01/2014  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2014) ,
      Resolución OPP Nº 240/012 de 14/12/2012  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a noviembre 2012) .

TITULO II
FINANCIAMIENTO
Capítulo 1 Régimen general

Artículo 30

 (Financiación por concesiones de obras públicas).- El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de obra pública para la explotación y
administración de obras y edificios ya existentes, propiedad del Estado,
finalizados o en ejecución, encomendando su conservación, mantenimiento o
ampliación, con el fin de obtener fondos para financiar total o
parcialmente la construcción, ampliación o terminación de esas u otras
obras, tengan o no vinculación física con ellas.

El precio, la tarifa o el peaje será la única compensación que percibirá
el concesionario de los usuarios públicos o privados, tanto por la obra
existente como por la obra nueva, salvo que medien razones de interés
público debidamente fundadas.

Fuente: Artículo 277 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001.
Referencias al artículo
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