APROBADO POR DECRETO N° 123/012




Promulgación: 16/04/2012
Publicación: 27/04/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 123/012 de 16/04/2012.

 Ver:  Resolución OPP Nº 4/019 de 17/01/2019  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2019)  ,
      Resolución OPP Nº 128/017 de 13/12/2017  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2018) ,
      Resolución OPP Nº 228/016 de 23/12/2016  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2017) ,
      Resolución OPP Nº 1/016 de 18/01/2016  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2016) ,
      Resolución OPP Nº 1/014 de 20/01/2014  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2014) ,
      Resolución OPP Nº 240/012 de 14/12/2012  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a noviembre 2012) .

TITULO II
FINANCIAMIENTO
Capítulo 1 Régimen general

Artículo 25

 (Financiación con el producido de la venta de bienes inmuebles y de uso).- Los recursos obtenidos por la enajenación de bienes inmuebles y bienes de uso propiedad del Estado, serán destinados hasta en un 95%
(noventa y cinco por ciento) para financiar inversiones del Inciso y
abatir su deuda flotante.

La opción entre las alternativas indicadas al final del párrafo anterior
será definida por el jerarca del Inciso en acuerdo con la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y con el Ministerio de Economía y Finanzas.
Cuando el destino de los recursos sea el abatimiento de deuda flotante
deberá darse cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 38
de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005.

Fuente: Artículo 40 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 40.
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