APROBADO POR DECRETO N° 123/012




Promulgación: 16/04/2012
Publicación: 27/04/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 123/012 de 16/04/2012.

 Ver:  Resolución OPP Nº 4/019 de 17/01/2019  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2019)  ,
      Resolución OPP Nº 128/017 de 13/12/2017  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2018) ,
      Resolución OPP Nº 228/016 de 23/12/2016  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2017) ,
      Resolución OPP Nº 1/016 de 18/01/2016  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2016) ,
      Resolución OPP Nº 1/014 de 20/01/2014  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a enero 2014) ,
      Resolución OPP Nº 240/012 de 14/12/2012  (actualizaciones y 
anotaciones realizadas a noviembre 2012) .

TITULO II
FINANCIAMIENTO
Capítulo 1 Régimen general

Artículo 19

 (Imputación de los adelantos).- En las situaciones previstas en el artículo anterior la Contaduría General de la Nación determinará para 
cada ejercicio, en base a los adelantos concedidos y a las rendiciones de cuentas presentadas hasta el 31 de enero próximo, las partidas no ejecutadas y procederá de oficio a transferir la imputación ya realizada al crédito correspondiente del ejercicio siguiente.

Si la asignación presupuestal resultare insuficiente en el mencionado
ejercicio, o no estuviere previsto en el mismo el proyecto
correspondiente, a efectos de realizar la imputación de oficio, el
organismo deberá solicitar la modificación de su presupuesto de inversión
de acuerdo con los procedimientos dispuestos por el Capítulo 4 de este
Título del Texto Ordenado, en un plazo máximo de 15 días a partir de la
recepción de la comunicación de la Contaduría General de la Nación. En
caso de incumplimiento, la Contaduría General de la Nación gestionará ante
el Poder Ejecutivo las modificaciones que correspondan.

Fuente: Artículo 93 de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 20.
Referencias al artículo
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