Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1. Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3 ver referencias normativas en TODGI 1996
TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
Capítulo II - Secreto de las actuaciones
Suministro de información. Cancelación de la inscripción. Dirección General de Registros (DGR).- Cumplidos los extremos dispuestos por los incisos primero y segundo del artículo 181° de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, la Dirección General Impositiva (DGI) comunicará los datos referidos en dicha norma a la Dirección General de Registros (DGR) a los efectos de la cancelación de oficio de la inscripción registral de la sociedad. Esta comunicación no significará un pronunciamiento administrativo de la Dirección General Impositiva (DGI) o del Banco de Previsión Social (BPS) que acredite que las sociedades han satisfecho el pago de los tributos que administran, de que disponen de plazo acordado para hacerlo, o de que no se hallan alcanzados por los mismos. A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo relévese del secreto establecido en el artículo 47° del Código Tributario a la Dirección General Impositiva (DGI). Fuente: Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989, artículo 181° (Texto parcial integrado).Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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