TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL Capítulo II - Secreto de las actuaciones
Artículo 87-T1
Suministro de información. Contaduría General de la Nación (CGN).- Declárase que lo dispuesto por el artículo 47° del Código Tributario, no es aplicable a la información requerida por el Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación (CGN).
El Banco de Previsión Social (BPS), la Dirección Nacional de Identificación Civil (DNIC), las administradoras de fondos de ahorro previsional y las empresas aseguradoras previstas en la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, proporcionarán sin costo la información que le sea solicitada por el Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación (CGN), en el cumplimiento de sus cometidos.
Fuente: Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008, artículo 163° (Texto
integrado).