Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1. Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3 ver referencias normativas en TODGI 1996
TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
Capítulo II - Secreto de las actuaciones
Suministro de información. Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP).- La Dirección General Impositiva (DGI) y el Banco de Previsión Social (BPS) podrán proporcionar a la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP) la información que esta les requiera cuando la misma sea necesaria para el cumplimiento de los cometidos asignados en el marco de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y así lo solicitare por resolución fundada. A estos únicos efectos, quedará relevado el secreto de las actuaciones previsto por el artículo 47° del Código Tributario. Los integrantes de la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP) y los funcionarios que intervengan en los procedimientos correspondientes, deberán guardar secreto respecto a la información a la que accedan en aplicación del presente artículo. En caso de transgresión a esta norma, se estará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 47° del Código Tributario. Fuente: Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, artículo 728° (Texto integrado).Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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