TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XLVI - Otras exoneraciones
Artículo 343-T3
Fomento y regulación de la producción, comercialización y utilización de agrocombustibles.- Se faculta al Poder Ejecutivo a exonerar total o parcialmente a los agrocombustibles nacionales de los tributos que recaigan sobre los mismos. Dicha exoneración deberá estar fundada en criterios enumerados en el tercer inciso del artículo 1° de la Ley N° 18.195, de 14 de noviembre de 2007. (*)
Fuente: Ley 18.195 de 14 de noviembre de 2007, artículo 21° (Texto
integrado).