TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION IV - DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS CONTRIBUYENTES Capítulo IV - Recursos Administrativos
Artículo 221-T1
Reforma o revocación parcial.- La reforma o revocación parcial no hará exigible una nueva impugnación en vía administrativa. No habrá reposición de reposición.
Tampoco será exigible otra impugnación administrativa al tercero, eventualmente agraviado en su derecho o interés directo, por la revocación parcial o la reforma del acto originario objeto de tal decisión expresa de los recursos.
Fuente: Decreto-Ley 15.524 de 9 de enero de 1984, artículo 36° (Texto
integrado).