APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo I - Exoneraciones genéricas en favor de diversas personas e instituciones de derecho privado

Artículo 18-T3

   Asociación General de Autores del Uruguay (AGADU).- Declárase que la Asociación General de Autores del Uruguay (AGADU) está comprendida en la exoneración de impuestos nacionales y departamentales dispuesta en el artículo 69° de la Constitución de la República, así como en la exención de todo tributo, aporte y contribución establecidos por el artículo 1° de este Título. (*)

   Fuente: Ley 16.320 de 1° de noviembre de 1992, artículo 441° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Referencias al artículo
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