TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo I - Exoneraciones genéricas en favor de diversas personas e instituciones de derecho privado
Artículo 18-T3
Asociación General de Autores del Uruguay (AGADU).- Declárase que la Asociación General de Autores del Uruguay (AGADU) está comprendida en la exoneración de impuestos nacionales y departamentales dispuesta en el artículo 69° de la Constitución de la República, así como en la exención de todo tributo, aporte y contribución establecidos por el artículo 1° de este Título. (*)
Fuente: Ley 16.320 de 1° de noviembre de 1992, artículo 441° (Texto
integrado).