TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo I - Exoneraciones genéricas en favor de diversas personas e instituciones de derecho privado
Artículo 15-T3
Instituciones privadas de cuidado de niños.- Inclúyense dentro de las exoneraciones que establece el artículo 1° de este Título, a las instituciones privadas cuya principal fuente de ingresos la constituye la subvención del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) y que tengan como objeto principal el cuidado de niños en régimen de guardería, escuela maternal o casa cuna. (*)
Fuente: Ley 14.057 de 3 de febrero de 1972, artículo 27° (Texto integrado).