TÍTULO 19 - IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES (ITP)
Artículo 14-T19
Conversión de unipersonales en Sociedad por Acciones Simplificadas.- Establécese un régimen de exoneración impositiva transitorio, aplicable a aquellas personas físicas residentes que desarrollen a título personal actividades comerciales, industriales o de servicios y transfieran o integren su giro en una sociedad por acciones simplificada de su exclusiva titularidad dentro de los doce meses siguientes a la vigencia de la ley N° 19.820, de 18 de setiembre de 2019.
Las transferencias de giro a una sociedad por acciones simplificadas realizadas al amparo del inciso anterior estarán exoneradas del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP) correspondiente a la parte vendedora y compradora, en caso de que se transfirieran bienes inmuebles a la sociedad por acciones simplificada.
La exoneración dispuesta en el inciso anterior estará condicionada a:
A) Que el titular de la actividad gravada que se transfiere a la sociedad
por acciones simplificada se encuentre en situación de regular
cumplimiento de sus obligaciones frente a la Dirección General
Impositiva (DGI) y al Banco de Previsión Social (BPS).
B) Que la transferencia se realice a título gratuito o, en su caso, como
integración de capital, teniendo como única contraprestación la
emisión y entrega de acciones de la sociedad por acciones
simplificada.
En caso de transferencia total o parcial del paquete accionario de la sociedad por acciones simplificada antes del término de dos años, contados desde la transferencia del giro, la persona que se hubiere beneficiado de la exoneración deberá reliquidar todos los tributos aplicables sobre la transferencia y abonarlos a la Dirección General Impositiva (DGI) dentro del mes siguiente al de la causa que motivó la pérdida de la exoneración.
Fuente: Ley 19.820 de 18 de setiembre de 2019, artículo 48° (Texto
parcial, integrado).