TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL Capítulo IV - Facultades de la Dirección General Impositiva
Artículo 118-T1
Levantamiento voluntario del secreto bancario.- La Dirección General Impositiva (DGI) podrá celebrar acuerdos con los contribuyentes en los que éstos autoricen, para un período determinado, la revelación de operaciones e informaciones amparadas en el secreto profesional a que refiere el artículo 25° del Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982.
La autorización conferida por los contribuyentes en los términos del inciso anterior tendrá carácter irrevocable y se entenderá dirigida a todas las empresas comprendidas en los artículos 1° y 2° del Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982.
Para quienes otorguen la autorización referida en el inciso anterior, la Dirección General Impositiva (DGI) podrá reducir el término de prescripción de sus obligaciones tributarias. En tal caso, los términos de cinco (5) y diez (10) años establecidos por el artículo 38° del Código Tributario, podrán reducirse a dos (2) y cuatro (4) años respectivamente.
Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 53° (Texto
integrado).