TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL Capítulo III - Estructura orgánica de la Dirección General Impositiva
Artículo 110-T1
Encargados de Departamento y de Sección de la Dirección General Impositiva (DGI). Designación.- Las funciones de Encargados de Departamento y de Sección de la Dirección General Impositiva (DGI) deberán ser provistas mediante concurso de oposición y méritos entre los funcionarios pertenecientes a dicho organismo, con excepción de las funciones de Encargados de las Asesorías, Departamentos Unidad de Comunicación y Secretaría General y Sección Secretaría de la Secretaría General de la Dirección General, el Auditor Interno, Adjuntos a los Directores de División y el Subdirector General de la Dirección General Impositiva (DGI).
En los casos exceptuados, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a propuesta de la Dirección General Impositiva (DGI), atribuirá la titularidad de las referidas funciones entre funcionarios de dicho organismo, los que podrán reservar la función de encargatura a la que hubieren accedido de acuerdo al procedimiento establecido en este artículo.
Los funcionarios que sean designados interinamente como Encargados de Departamento podrán reservar la función de encargatura de Sección a la que hubieran accedido mediante concurso, hasta la finalización de dicho interinato.
Fuente: Ley 19.924 de 18 de diciembre de 2020, artículo 221° (Texto
integrado).