APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (IRPF)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Ventas
Forzadas, derogado por Ley 18.083 de 27/12/006 artículo 1).
CAPITULO 1 - NORMAS GENERALES

Artículo 8-BIST7

   (Agentes de retención. Entidades no residentes).- Las
entidades no residentes que verifiquen las hipótesis de imputación de
rentas a personas físicas residentes establecidas en el artículo 7° Bis de
este Título, podrán designar una persona física o jurídica residente en el
territorio nacional, para que los represente ante la administración
tributaria. El representante será solidariamente responsable de las
obligaciones tributarias de su representada, en iguales condiciones a las
establecidas en el artículo 11 del Título 8 del Texto Ordenado 1996.

Desígnanse agentes de retención del Impuesto a las Rentas de las Personas
Físicas a las entidades a que refiere el inciso anterior cuando hayan
designado representante, sea en virtud de lo dispuesto en dicho inciso o
por aplicación de las normas del Impuesto a las Rentas de los No
Residentes, por el impuesto correspondiente a las rentas que los
contribuyentes del tributo deban computar en mérito al régimen de
imputación establecido en el artículo 7° Bis de este Título. La retención
se determinará en las condiciones que establezca la reglamentación.

Los contribuyentes podrán optar por dar carácter definitivo a la retención
practicada, debiendo efectuar la correspondiente comunicación al agente de
retención o su representante. En tal caso, las rentas que dan origen al
régimen de retención no se computarán en la liquidación del contribuyente
a ningún efecto.

Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de la aplicación del
régimen general de solidaridad respecto a las obligaciones tributarias de
los agentes de retención y de los contribuyentes objeto de la misma. (*) 

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 18.718 de 24/12/2010 artículo 5.
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