TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 20 - CONVENIO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Artículo 88-T2
Las Partes Contratantes concederán a los expertos, científicos y
técnicos que reciban y a los miembros de su familia, así como a sus
efectos personales, bienes y haberes, los privilegios e inmunidades de
los que goza el personal enviado en misiones similares por las Naciones
Unidas o por sus Organismos Especializados.