APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 12 - ACTIVIDADES NAVALES

Artículo 81-T3

   Los buques de bandera nacional que cumplan tráficos o servicios
aprobados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y las
mercaderías, productos y bienes que transporten, gozarán de los 
beneficios del Decreto-Ley Nº 14.650, de 12 de mayo de 1977, siempre que
aquéllos cumplan los requisitos que se enumeran a continuación:
   A) Cuando sus propietarios, partícipes o armadores (artículo 1.045º
del Código de Comercio) sean personas físicas, deberán acreditar su
condición de ciudadanos naturales o legales de la República y justificar
su domicilio en el territorio nacional.
   B) Cuando sus propietarios, partícipes o armadores (artículo 1.045º
del Código de Comercio) sean personas jurídicas, privadas, estatales o
mixtas, (artículo 188º de la  deberán
acreditar en cuanto corresponda:
     1) Que la mitad más uno de los socios está integrada por ciudadanos
naturales o legales uruguayos, domiciliados en la República;
     2) Por constancia contable y notarial, que la mayoría de las
acciones, representativas por lo menos del 51% (cincuenta y uno por
ciento) de los votos computables, está formada por acciones nominativas,
de propiedad de ciudadanos naturales o legales uruguayos;
     3) Que el control y la dirección de la empresa son ejercidos por
ciudadanos naturales o legales uruguayos.
   C) Ya se trate de personas físicas o jurídicas se exigirá, además, la
constancia escrita de la respectiva inscripción en el Registro Público de
Comercio.
   Los beneficios establecidos en el Decreto-Ley Nº 14.650, de 12 de mayo
de 1977, se encuentran sometidos a la condición resolutoria del
cumplimiento de los requisitos exigidos precedentemente, salvo las
modificaciones de los tráficos cuando sean aprobados por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas.(*)

Fuente: Decreto-Ley 14.650 de 12 de mayo de 1977, artículo 9º.


(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Decreto Ley Nº 14.650 de 12/05/1977 artículo 9.
Ver en esta norma, artículos: 82 - Título 3, 84 - Título 3, 85 - Título 3, 
56 - Título 4, 38 - Título 10 y 27 - Título 14.
Referencias al artículo
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