Las Cooperativas Agrarias estarán exentas, en un 50% (cincuenta por
ciento) de todo gravamen, contribución, impuestos nacionales directos o
indirectos de cualquier naturaleza, con excepción del impuesto de este
Título.(*)
Fuente: Decreto-Ley 15.645 de 17 de octubre de 1984, artículo 48º (Texto
parcial, integrado).
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Decreto Ley Nº 15.645 de 17/10/1984 artículo 48.
Reglamentado por: Decreto Nº 96/990 de 21/02/1990.