TITULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS (IRAE)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Rentas de
la Industria y Comercio). CAPITULO XII - LEY FORESTAL
Artículo 75-T4
Alcance.- Las actividades de descortezado, trozado y compra y
venta realizadas sobre madera adquirida a terceros, incluyendo el caso en
el que tales actividades constituyan una prestación de servicios, estarán
alcanzadas por la exoneración a que refiere el artículo precedente, en
tanto se verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones:
A) Sean realizadas por productores agropecuarios forestales
directamente o a través de formas asociativas o por agroindustrias
forestales.
B) Los bosques cumplan con la calificación a que refiere el artículo
39 de la Ley N° 15.939, de 28 de diciembre de 1987.
C) El volumen total de madera comercializada durante el ejercicio que
haya sido adquirida a terceros sea inferior a un tercio del volumen total
de la madera de bosques propios, en pie o cosechada, en existencia al
cierre de dicho ejercicio. A tales efectos deberá solicitarse a la
Dirección Forestal, dependiente del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca, un certificado en el que consten las referidas existencias.
El Poder Ejecutivo establecerá la nominatividad de las formas
asociativas a que refiere el literal A) del presente artículo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007.
Ver en esta norma, artículo:76 - Título 4.
Ver en este TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 99 - Título
4 (concordancias y texto original del Título 4 - IRIC).