TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 17 - CONVENIO DE EJECUCION DEL ACUERDO DE INTERCONEXION ENERGETICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Artículo 74-T2
Las transacciones comerciales e intercambios de potencia y energía
eléctrica entre la República Oriental del Uruguay y la República
Argentina estarán exentos de cualquier tributación nacional, provincial,
departamental o municipal, inclusive del Impuesto al Valor Agregado. La
exención comprende: derechos aduaneros o consulares, tasas, regalías y
todo otro gravamen de cualquier naturaleza, vigente o a crearse en el
futuro.
Fuente: Decreto-Ley 15.509 de 27 de diciembre de 1983, artículo 1º
(Texto parcial: artículo 40º del Convenio de Ejecución del
Acuerdo de Interconexión Energética entre el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República
Argentina).