TITULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS (IRAE)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Rentas de
la Industria y Comercio). CAPITULO XI - PROMOCION Y PROTECCION DE LAS INVERSIONES
Artículo 71-T4
Parques industriales. Denominación.- A los efectos de la Ley Nº
17.547, de 22 de agosto de 2002, se denomina parque industrial a una
fracción de terreno que cuente con la siguiente infraestructura instalada
dentro de la misma:
A) Caminería interna, retiros frontales y veredas aptas para el
destino del predio, igualmente que caminería de acceso al sistema de
transporte nacional que permitan un tránsito seguro y fluido.
B) Energía suficiente y adecuada a las necesidades de las industrias
que se instalen dentro del parque industrial.
C) Agua en cantidad suficiente para las necesidades del parque y para
el mantenimiento de la calidad del medio ambiente.
D) Sistemas básicos de telecomunicaciones.
E) Sistema de tratamiento y disposición adecuada de residuos.
F) Galpones o depósitos de dimensiones adecuadas.
G) Sistema de prevención y combate de incendios.
H) Areas verdes.
El Poder Ejecutivo reglamentará los requisitos establecidos en los
literales del presente artículo, quedando habilitado a agregar otros que
considere indispensables para proceder a la habilitación de los parques
industriales. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007.
Ver en este TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 99 - Título
4 (concordancias y texto original del Título 4 - IRIC).