Exportaciones.- Las exportaciones estarán exoneradas del impuesto a
que se refiere este Título.
Asimismo estarán exoneradas las enajenaciones a proveedores marítimos
en cuanto se demuestre el efectivo aprovisionamiento de acuerdo con la
reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.(*)
Fuente: Decreto-Ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, artículo 376º.
Decreto-Ley Especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983, artículo 86º.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 96/990 de 21/02/1990.