TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION I - DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPITULO 1 - RECURSOS DEL ESTADO
Artículo 6-T1
Se computarán como recursos del ejercicio, los efectivamente
depositados en cuentas del Tesoro Nacional o ingresados en los organismos u oficinas a que se refieren los artículos 451º y 453º de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 hasta el 31 de diciembre.
Los ingresos correspondientes a situaciones en las que el Estado sea
depositario o tenedor temporario, no constituyen recursos.
Fuente: Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, artículo 461º.