TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL CAPITULO 5 - AUTORIZACIONES A LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Artículo 69-T1
Autorízase a la Dirección General Impositiva a efectuar la impresión y
venta de publicaciones y formularios que se utilicen para información,
liquidación y pago de los impuestos que recauda.
El precio de venta lo fijará el Ministerio de Economía y Finanzas y
estará determinado por el costo de dichos impresos, de acuerdo a la
información que en tal sentido proporcione la Dirección General
Impositiva. El producido de la venta de estos formularios y publicaciones
se verterá al rubro 2 "Materiales y artículos de consumo" del programa
1.06 "Recaudación de Tributos".
De igual modo se procederá con las estampillas, sellos o marcas de
identificación de bienes, que no justifiquen ingreso fiscal directo.
Fuente: Ley 14.100 de 29 de diciembre de 1972, artículo 157º
(Texto parcial).
Ley 15.809 de 8 de abril de 1986, artículo 236º.