APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 5 - HIDROCARBUROS

Artículo 61-T3

   Exonérase la exploración, explotación, transporte y comercialización
del petróleo crudo, del gas natural y del aceite, gas y azufre 
provenientes de los esquistos bituminosos, obtenidos en el territorio
nacional, de todo tributo y de todo gravamen de cualquier naturaleza,
creados o a crear.
   ANCAP y los contratistas que convengan con ella cualesquiera de las
actividades o negociaciones a que se refiere el Decreto-Ley Nº 14.181, de
29 de marzo de 1974, están exonerados de todo tributo y todo gravamen de
cualquier naturaleza nacionales o municipales, creados o a crear, que
incidan en las actividades de exploración, explotación, transporte o
comercialización de cualesquiera de las sustancias a que se refiere el
inciso primero de este artículo obtenidas en el territorio nacional.
   A título de ejemplo y sin que suponga limitación, se entiende por:
   A) Tributos: impuestos, tasas y contribuciones, cualquiera sea su
denominación.
   B) Gravámenes: prestaciones de carácter fiscal, monetario o cambiario,
cualquiera sea su denominación establecidas por el Estado o por
cualquiera de sus organismos.(*) 

Fuente: Decreto-Ley de 29 de marzo de 1974, artículo 16º (Texto parcial).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 62 - Título 3, 51 - Título 4 y 56 - Título 
4.
Referencias al artículo
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