TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL CAPITULO 5 - HIDROCARBUROS
Artículo 61-T3
Exonérase la exploración, explotación, transporte y comercialización
del petróleo crudo, del gas natural y del aceite, gas y azufre
provenientes de los esquistos bituminosos, obtenidos en el territorio
nacional, de todo tributo y de todo gravamen de cualquier naturaleza,
creados o a crear.
ANCAP y los contratistas que convengan con ella cualesquiera de las
actividades o negociaciones a que se refiere el Decreto-Ley Nº 14.181, de
29 de marzo de 1974, están exonerados de todo tributo y todo gravamen de
cualquier naturaleza nacionales o municipales, creados o a crear, que
incidan en las actividades de exploración, explotación, transporte o
comercialización de cualesquiera de las sustancias a que se refiere el
inciso primero de este artículo obtenidas en el territorio nacional.
A título de ejemplo y sin que suponga limitación, se entiende por:
A) Tributos: impuestos, tasas y contribuciones, cualquiera sea su
denominación.
B) Gravámenes: prestaciones de carácter fiscal, monetario o cambiario,
cualquiera sea su denominación establecidas por el Estado o por
cualquiera de sus organismos.(*)
Fuente: Decreto-Ley de 29 de marzo de 1974, artículo 16º (Texto parcial).