APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (IRPF)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Ventas
Forzadas, derogado por Ley 18.083 de 27/12/006 artículo 1).
CAPITULO 1 - NORMAS GENERALES

Artículo 5-T7

  (Sujetos Pasivos. Contribuyentes).- Serán contribuyentes de
este impuesto:
A) Las personas físicas residentes en territorio nacional.
B) Los núcleos familiares integrados exclusivamente por personas
físicas residentes, en tanto ejerzan la opción de tributar
conjuntamente. Podrán constituir núcleo familiar los cónyuges y los concubinos reconocidos judicialmente de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 18.246, de 27 de diciembre de 2007, quienes responderán solidariamente por las obligaciones tributarias derivadas del ejercicio de la opción. La opción por tributar como núcleo familiar estará restringida a las rentas comprendidas en la Categoría II (rentas del trabajo) del impuesto, y sólo podrá realizarse una vez en cada año civil y en la medida que ninguno de los dos integrantes sea contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, del Impuesto a las Rentas de los No Residentes, del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, o del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social.
   La referida opción no será de aplicación cuando en el año civil se
produzca la creación o la disolución de la sociedad conyugal o de la unión
concubinaria.
   A los efectos dispuestos en el presente literal los cónyuges deberán
estar sujetos al régimen de sociedad conyugal. (*)  

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.341 de 30/08/2008 artículo 2.
Literal B) redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 794.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.
Reglamentado por: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.341 de 30/08/2008 artículo 2, Ley Nº 18.083 de 27/12/2006.
Referencias al artículo
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