APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS (IRAE)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Rentas de 
la Industria y Comercio).
CAPITULO X - CANALIZACION DEL AHORRO

Artículo 58-T4

    Beneficio.- El Poder Ejecutivo podrá establecer que las
personas físicas o jurídicas que efectúen aportes documentados en
acciones nominativas por empresas comprendidas en el Decreto-Ley Nº
14.178, de 28 de marzo de 1974, puedan deducir para la liquidación de
este impuesto, el monto de lo invertido antes del plazo de presentación
de la respectiva declaración jurada. En caso de enajenarse dichas
acciones antes de los tres años de adquiridas, deberá reliquidarse el  impuesto correspondiente abonándose la diferencia resultante. El Poder
Ejecutivo fijará el plazo durante el cual se otorga el beneficio de canalización de ahorro y el monto máximo de la integración de capital, generadora de la exoneración del impuesto a la renta. 
   Para las empresas comprendidas en el literal D) del artículo 9º de
este Título, no será de aplicación el régimen de canalización de ahorro,
previsto en este artículo. 
   No obstante, podrán quedar exoneradas las rentas destinadas a la
realización de algunas de sus inversiones relacionadas con su giro, en
la forma y condiciones que determine el Poder Ejecutivo. (*)  

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007.
Ver en esta norma, artículo: 69 - Título 4.
Ver en este TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 
4 (concordancias y texto original del Título 4 - IRIC).
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