TITULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS (IRAE)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Rentas de
la Industria y Comercio). CAPITULO IX - EXONERACIONES
Artículo 56-T4
Exoneraciones genéricas.- Quedan derogadas para este impuesto las exoneraciones genéricas de tributos anteriores a la presente ley,
otorgadas a determinadas actividades o entidades, así como las correspondientes a los impuestos a la Renta de la Industria y Comercio y
a las Rentas Agropecuarias, salvo las que se incluyen expresamente en la misma. Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de las
exoneraciones establecidas por normas constitucionales y sus leyes
interpretativas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007.
Ver en este TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 99 - Título
4 (concordancias y texto original del Título 4 - IRIC).