TITULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS (IRAE)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Rentas de
la Industria y Comercio). CAPITULO VIII - REGIMENES ESPECIALES
Artículo 50-T4
Puente Buenos Aires-Colonia. Ley Nº 17.158, de 20 de agosto de
1999.- El concesionario (persona jurídica de derecho privado o asociación
de personas de derecho privado), quedará en relación a las actividades de
diseño, construcción, operación y mantenimiento del puente,
exclusivamente alcanzado por el impuesto sobre la renta, el que en cada
parte contratante (República Oriental del Uruguay y República Argentina),
se determinará en función de los ingresos originados por viajes iniciados
en cada una de ellas. El cómputo de las deducciones se realizará en proporción a los mencionados ingresos y de acuerdo con la legislación
aplicable en cada parte contratante. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007.
Ver en este TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 99 - Título
4 (concordancias y texto original del Título 4 - IRIC).