TITULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS (IRAE)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Rentas de
la Industria y Comercio). CAPITULO VIII - REGIMENES ESPECIALES
Artículo 49-T4
Entes autónomos y servicios descentralizados.- El Poder
Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
podrá establecer, para las empresas comprendidas en el literal D) del
artículo 9º de este Título, normas especiales e incluso diferenciales, a
ser aplicadas para la determinación de las rentas gravadas en aquellas
empresas que por sus características lo justifiquen. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007.
Ver en este TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 99 - Título
4 (concordancias y texto original del Título 4 - IRIC).