APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (IRPF)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Ventas
Forzadas, derogado por Ley 18.083 de 27/12/006 artículo 1).

Artículo 44-T7

     El régimen de imputación establecido en el presente Título,
en relación a las entidades no residentes que estén sometidas al régimen
de baja tributación a que refiere el artículo 7° Bis de este Título, se
aplicará asimismo en aquellos casos en que las entidades no residentes
participen a su vez en otras entidades no residentes, siempre que se
verifiquen conjuntamente las siguientes hipótesis:

A) Dichas entidades estén sometidas al régimen de baja tributación
   aludido y

B) El proceso de imputaciones sucesivas culmine en un contribuyente
   del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas o en una entidad que
   se encuentre nominada en los apartados 1) a 8) del literal A) del
   artículo 3° del Título 4 del Texto Ordenado 1996, aún cuando todas sus
   rentas sean de fuente extranjera. (*)  

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 18.718 de 24/12/2010 artículo 11.
Ayuda