APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO

Artículo 40-T14

   Considéranse activos exentos a los efectos de este impuesto, los 
bienes muebles directamente afectados al ciclo productivo industrial
incorporados a partir del 1º de enero de 1991, siempre que el período
transcurrido entre el cierre del ejercicio de la incorporación y la fecha
de determinación del patrimonio no exceda los cinco años. A los efectos
del cómputo de pasivos los citados bienes serán considerados activos
gravados.(*)

Fuente: Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 667º.

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 30/015 de 16/01/2015,
      Decreto Nº 600/988 Derogada/o de 21/09/1988.
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