TITULO 16 - IMPUESTO DE CONTROL DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a la Constitución
de Sociedades Anónimas).
Artículo 3-T16
Las tasas aplicables serán las siguientes:
a) 1,50% (uno con cincuenta por ciento) para la constitución de la
sociedad.
b) 0,75% (cero con setenta y cinco por ciento) para cada cierre del
ejercicio.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.502 de 29/05/2002 artículo 12.
Reglamentado por: Decreto Nº 450/002 de 20/11/2002.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996 (Título 16).
Fuente/s del texto original: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículo 132.