TITULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS (IRAE)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Rentas de
la Industria y Comercio). CAPITULO VI - VALUACION
Artículo 37-T4
Normas de valuación.- Para todos aquellos rubros y operaciones
que no tengan previsto un tratamiento tributario específico en este
Título, el Poder Ejecutivo podrá establecer normas de valuación
especiales a efectos de la liquidación de los tributos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007.
Ver en este TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 99 - Título
4 (concordancias y texto original del Título 4 - IRIC).