TITULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (IRPF)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Ventas
Forzadas, derogado por Ley 18.083 de 27/12/006 artículo 1). CAPITULO III - CATEGORIA II - RENTAS DE TRABAJO
Artículo 36-T7
Escalas progresionales.- El impuesto correspondiente a las rentas del trabajo se determinará mediante la aplicación de tasas
progresionales vinculadas a una escala de rentas. A tales efectos la suma
de las rentas computables se ingresará en la escala, aplicándose a la
porción de renta comprendida en cada tramo de la escala la tasa
correspondiente a dicho tramo. (*)
Las rentas computables originadas en el sueldo anual complementario y en la suma para el mejor goce de la licencia, obligatorias en virtud de disposiciones legales, no se ingresarán a la escala a que refiere el inciso anterior. El impuesto correspondiente a dichas rentas se determinará a través de la aplicación de una tasa proporcional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo siguiente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 19.321 de 29/05/2015 artículo 1.
Reglamentado por: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007.
Ver en esta norma, artículo:38 - Título 7.