TITULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS (IRAE)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Rentas de
la Industria y Comercio). CAPITULO VI - VALUACION
Artículo 36-T4
Diferencias de cambio Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de
2002.- Formulada la opción prevista en el artículo 34 de este Título, los
contribuyentes de este impuesto podrán optar por activar y amortizar las
referidas diferencias de cambio con arreglo a lo dispuesto por la
presente ley o imputarlas como pérdida fiscal de acuerdo al régimen general. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007.
Ver en este TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 99 - Título
4 (concordancias y texto original del Título 4 - IRIC).