APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO

Artículo 35-T14

   Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar en el beneficio
establecido en el artículo 31 de este Título, a las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas 
y del Impuesto al Patrimonio que realicen donaciones para la construcción
de locales o adquisición de útiles, instrumentos y equipos que atiendan 
a mejorar los servicios de las fundaciones con personería jurídica
dedicadas a la atención de personas en el campo de la salud mental. (*)
   Para poder acceder a dichas donaciones las fundaciones 
deberán demostrar que han tenido una actividad mínima de cinco años 
ininterrumpidos a la fecha de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994.(*)

Fuente: Ley 16.462 de 11 de enero de 1994, artículo 238º (Texto parcial).

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 238.
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 46.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 30/015 de 16/01/2015,
      Decreto Nº 600/988 Derogada/o de 21/09/1988.
Ver en esta norma, artículo: 36 - Título 14.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 52.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
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